Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.60
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
>>
ARTICULO 60 .-(Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 -
El articulo-60, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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