Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.57
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO II
- De las personas de existencia visible
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ARTICULO 57 .-Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3° De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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El articulo-57, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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