Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.527
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO V
- De las obligaciones condicionales
>>
CAPITULO I
- De las obligaciones condicionales en general
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ARTICULO 527 .- La obligación es pura cuando su cumplimiento no depende de condición alguna.
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Ver articulos: 524 - 525 - 526 - 527 - 528 - 529 - 530 -
El articulo-527, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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