Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.526
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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TITULO IV
- De las obligaciones principales y de las obligaciones accesorias
>>
ARTICULO 526 .- Si las cláusulas accesorias de una obligación fueren cláusulas imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la obligación principal.
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Ver articulos: 523 - 524 - 525 - 526 - 527 - 528 - 529 -
El articulo-526, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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