menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3923

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO IV - Del privilegio sobre los inmuebles >


ARTICULO 3923 .- El vendedor de cosas inmuebles que no ha dado término para el pago, puede reivindicarlo del comprador, o de terceros poseedores.
Ver Comentario de Velez del Art.3923

Ver articulos: 3920 - 3921 - 3922 - 3923 - 3924 - 3925 - 3926 -



El articulo-3923, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario