Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3923
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO IV
- Del privilegio sobre los inmuebles
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ARTICULO 3923 .- El vendedor de cosas inmuebles que no ha dado término para el pago, puede reivindicarlo del comprador, o de terceros poseedores.
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Ver articulos: 3920 - 3921 - 3922 - 3923 - 3924 - 3925 - 3926 -
El articulo-3923, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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