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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3922

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO III - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles >


ARTICULO 3922 .- Los créditos no privilegiados se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada.
Ver Comentario de Velez del Art.3922

Ver articulos: 3919 - 3920 - 3921 - 3922 - 3923 - 3924 - 3925 -



El articulo-3922, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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