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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3840

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIX - De la revocación de los testamentos y legados >>


ARTICULO 3840 .- La venta hecha por disposición judicial de la cosa legada a instancia de los acreedores del testador, no revoca el legado, si la cosa vuelve al dominio del testador.
Ver Comentario de Velez del Art.3840

Ver articulos: 3837 - 3838 - 3839 - 3840 - 3841 - 3842 - 3843 -



El articulo-3840, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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