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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3837

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIX - De la revocación de los testamentos y legados >>


ARTICULO 3837 .- Si el testamento hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o los legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía.
Ver Comentario de Velez del Art.3837

Ver articulos: 3834 - 3835 - 3836 - 3837 - 3838 - 3839 - 3840 -



El articulo-3837, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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