Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3837
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XIX
- De la revocación de los testamentos y legados
>>
ARTICULO 3837 .- Si el testamento hubiese sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza mayor, los herederos instituidos o los legatarios no serán admitidos a probar las disposiciones que el testamento contenía.
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Ver articulos: 3834 - 3835 - 3836 - 3837 - 3838 - 3839 - 3840 -
El articulo-3837, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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