Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.373
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
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ARTICULO 373 .- Cesa la obligación de prestar alimentos si los descendientes en relación a sus ascendientes, o los ascendientes en relación a sus descendientes cometieren algún acto por el que puedan ser desheredados.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 - 376 - 376 bis -
El articulo-373, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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