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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.373

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>

CAPITULO IV - Derechos y obligaciones de los parientes >


ARTICULO 373 .- Cesa la obligación de prestar alimentos si los descendientes en relación a sus ascendientes, o los ascendientes en relación a sus descendientes cometieren algún acto por el que puedan ser desheredados.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.373

Ver articulos: 370 - 371 - 372 - 373 - 374 - 375 - 376 - 376 bis -



El articulo-373, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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