Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.370
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes
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CAPITULO IV
- Derechos y obligaciones de los parientes
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ARTICULO 370 .- El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado.
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Ver articulos: 367 - 368 - 369 - 370 - 371 - 372 - 373 -
El articulo-370, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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