Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.37
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
ARTICULO 37 .-Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.
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Ver articulos: 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 -
El articulo-37, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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