Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3498
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO VI
- De la división de la herencia
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CAPITULO IV
- De la división de los créditos activos y pasivos
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ARTICULO 3498 .- Cada heredero está obligado respecto de los acreedores de la herencia, por la deuda con que ella está gravada, en proporción de su parte hereditaria, aunque por la partición no hubiese en realidad recibido sino una fracción inferior a esta parte, salvo sus derechos contra sus coherederos.
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Ver articulos: 3495 - 3496 - 3497 - 3498 - 3499 - 3500 - 3501 -
El articulo-3498, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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