Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3496
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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TITULO VI
- De la división de la herencia
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CAPITULO IV
- De la división de los créditos activos y pasivos
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ARTICULO 3496 .- Si uno de los herederos muere, la porción de la deuda que le era personal en la división de la herencia, se divide y se fracciona como todas las otras deudas personales entre sus herederos, en la porción que cada uno de ellos está llamado a la sucesión de este último.
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Ver articulos: 3493 - 3494 - 3495 - 3496 - 3497 - 3498 - 3499 -
El articulo-3496, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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