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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3259

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XVI - Del anticresis >>


ARTICULO 3259 .- El acreedor está también obligado a pagar las contribuciones y las cargas anuales del inmueble, descontando de los frutos el desembolso que hiciere, o repitiéndolo del deudor, como en el caso del artículo anterior.
Ver Comentario de Velez del Art.3259

Ver articulos: 3256 - 3257 - 3258 - 3259 - 3260 - 3261 - 3262 -



El articulo-3259, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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