Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3126
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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ARTICULO 3126 .- La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida ni por la adquisición que el constituyente hiciere ulteriormente, ni por la circunstancia que aquel a quien el inmueble pertenece viniese a suceder al constituyente a título universal.
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Ver articulos: 3123 - 3124 - 3125 - 3126 - 3127 - 3128 - 3129 -
El articulo-3126, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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