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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3125

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO I - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse >


ARTICULO 3125 .- El que no tiene sobre un inmueble más que un derecho sujeto a una condición, rescisión o resolución, no puede constituir hipotecas sino sometidas a las mismas condiciones, aunque así no se exprese.
Ver Comentario de Velez del Art.3125

Ver articulos: 3122 - 3123 - 3124 - 3125 - 3126 - 3127 - 3128 -



El articulo-3125, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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