Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.291
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 291 .- Las cargas del usufructo legal de los padres son:
1. Las que pesan sobre todo usufructuario, excepto la de afianzar.
2. Los gastos de subsistencia y educación de los hijos, en proporción a la importancia del usufructo.
3. El pago de los intereses de los capitales que venzan durante el usufructo.
4. Los gastos de enfermedad y entierro del hijo, como los del entierro y funerales del que hubiese instituido por heredero al hijo.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).
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Ver articulos: 288 - 289 - 290 - 291 - 292 - 293 - 294 -
El articulo-291, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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