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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.288

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 288 .- El usufructo de dichos bienes exceptuados, corresponde a los hijos.
Ver Comentario de Velez del Art.288

Ver articulos: 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 - 291 -



El articulo-288, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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