Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.288
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 288 .- El usufructo de dichos bienes exceptuados, corresponde a los hijos.
Ver Comentario de Velez del Art.288
Ver articulos: 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 - 291 -
El articulo-288, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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