Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2872
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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ARTICULO 2872 .- El usufructuario tiene derecho a servirse de las cosas que se gastan y deterioran lentamente en los usos que están destinadas, y sólo está obligado a devolverlas, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen, salvo si se deterioran o consumen por su culpa.
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Ver articulos: 2869 - 2870 - 2871 - 2872 - 2873 - 2874 - 2875 -
El articulo-2872, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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