menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2854

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO II - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes >


ARTICULO 2854 .- El usufructuario puede reemplazar la fianza por prendas, depósitos en los bancos públicos, pero no por hipotecas.
Ver Comentario de Velez del Art.2854

Ver articulos: 2851 - 2852 - 2853 - 2854 - 2855 - 2856 - 2857 -



El articulo-2854, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario