Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2854
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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ARTICULO 2854 .- El usufructuario puede reemplazar la fianza por prendas, depósitos en los bancos públicos, pero no por hipotecas.
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El articulo-2854, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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