Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2814
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2814 .- Es establecido por contrato gratuito, cuando el donante no enajena sino la nuda propiedad de la cosa, reservándose su goce; o cuando no da más que el usufructo, o cuando cede a uno el derecho de propiedad, y a otro el de goce de la cosa.
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El articulo-2814, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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