Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2812
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2812 .- El usufructo se constituye:
1° Por contrato oneroso o gratuito;
2° Por actos de última voluntad;
3° En los casos que la ley designa;
4° Por prescripción.
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Ver articulos: 2809 - 2810 - 2811 - 2812 - 2813 - 2814 - 2815 -
El articulo-2812, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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