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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2812

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2812 .- El usufructo se constituye:

1° Por contrato oneroso o gratuito;

2° Por actos de última voluntad;

3° En los casos que la ley designa;

4° Por prescripción.
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Ver articulos: 2809 - 2810 - 2811 - 2812 - 2813 - 2814 - 2815 -



El articulo-2812, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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