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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2783

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2783 .- El demandado que niega ser el poseedor de la cosa, debe ser condenado a transferirla al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél.
Ver Comentario de Velez del Art.2783

Ver articulos: 2780 - 2781 - 2782 - 2783 - 2784 - 2785 - 2786 -



El articulo-2783, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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