Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2783
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2783 .- El demandado que niega ser el poseedor de la cosa, debe ser condenado a transferirla al demandante, desde que éste probare que se halla en poder de aquél.
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Ver articulos: 2780 - 2781 - 2782 - 2783 - 2784 - 2785 - 2786 -
El articulo-2783, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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