Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2781
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2781 .- El acreedor que de buena fe ha recibido en prenda una cosa mueble puede repulsar, hasta el pago de su crédito, la reivindicación dirigida contra él por el propietario.
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Ver articulos: 2778 - 2779 - 2780 - 2781 - 2782 - 2783 - 2784 -
El articulo-2781, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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