Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2714
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO II
- De la indivisión forzosa
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ARTICULO 2714 .- Los copropietarios de la cosa común no pueden usar de ella sino para las necesidades de las heredades, en el interés de las cuales la cosa ha sido dejada indivisa.
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Ver articulos: 2711 - 2712 - 2713 - 2714 - 2715 - 2716 - 2717 -
El articulo-2714, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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