Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2712
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
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CAPITULO II
- De la indivisión forzosa
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ARTICULO 2712 .- Cada uno de los condóminos puede usar de la totalidad de la cosa común y de sus diversas partes como de una cosa propia, bajo la condición de no hacerla servir a otros usos que aquellos a que está destinada, y de no embarazar al derecho igual de los condóminos.
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Ver articulos: 2709 - 2710 - 2711 - 2712 - 2713 - 2714 - 2715 -
El articulo-2712, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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