Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.266
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 266 .- Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios.
Tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios los demás ascendientes.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 263 - 264 - 264 bis - 264 ter - 264 quater - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 -
El articulo-266, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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