Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.264 quater
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
ARTICULO 264 quater.- En los casos de los incisos 1°, 2°, y 5° del artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1° Autorizar al hijo para contraer matrimonio.
2° (Inciso derogado por art. 2° de la Ley N° 26.579 B.O. 22/12/2009)
3° Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
4° Autorizarlo para salir de la República.
5° Autorizarlo para estar en juicio.
6° Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial.
7° Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar.
(Artículo sancionado por art. 3° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 261 - 262 - 263 - 264 - 264 bis - 264 ter - 264 quater - 265 - 266 - 267 -
El articulo-264-quater, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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