Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2599
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO III
- De la accesión
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ARTICULO 2599 .- Siendo inseparables y no habiendo resultado nueva especie de la confusión o mezcla, el dueño de la cosa unida sin su voluntad, puede pedir al que hizo la unión o mezcla, el valor que tenía su cosa antes de la unión.
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Ver articulos: 2596 - 2597 - 2598 - 2599 - 2600 - 2601 - 2602 -
El articulo-2599, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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