Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2598
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO III
- De la accesión
>
ARTICULO 2598 .- No habiendo cosa principal, y siendo las cosas separables la separación se hará a costa del que las unió sin consentimiento de la otra parte.
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Ver articulos: 2595 - 2596 - 2597 - 2598 - 2599 - 2600 - 2601 -
El articulo-2598, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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