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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2598

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO III - De la accesión >


ARTICULO 2598 .- No habiendo cosa principal, y siendo las cosas separables la separación se hará a costa del que las unió sin consentimiento de la otra parte.
Ver Comentario de Velez del Art.2598

Ver articulos: 2595 - 2596 - 2597 - 2598 - 2599 - 2600 - 2601 -



El articulo-2598, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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