Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2559
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2559 .- Si un tercero que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y la otra mitad al propietario.
Ver Comentario de Velez del Art.2559
Ver articulos: 2556 - 2557 - 2558 - 2559 - 2560 - 2561 - 2562 -
El articulo-2559, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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