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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2559

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2559 .- Si un tercero que no es poseedor imperfecto halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y la otra mitad al propietario.
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Ver articulos: 2556 - 2557 - 2558 - 2559 - 2560 - 2561 - 2562 -



El articulo-2559, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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