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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2557

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO V - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo >>

CAPITULO I - De la apropiación >


ARTICULO 2557 .- Si sólo es coposeedor, hará suyo por mitad el tesoro que hallare, y la otra mitad se dividirá entre todos los coposeedores, según su porción en la posesión.
Ver Comentario de Velez del Art.2557

Ver articulos: 2554 - 2555 - 2556 - 2557 - 2558 - 2559 - 2560 -



El articulo-2557, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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