Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2528
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO I
- De la apropiación
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ARTICULO 2528 .- No son susceptibles de apropiación las cosas inmuebles, los animales domésticos o domesticados, aunque huyan y se acojan en predios ajenos, las cosas perdidas, lo que sin la voluntad de los dueños cae al mar o a los ríos, ni las que se arrojan para salvar las embarcaciones, ni los despojos de los naufragios.
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Ver articulos: 2525 - 2526 - 2527 - 2528 - 2529 - 2530 - 2531 -
El articulo-2528, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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