Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2526
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO I
- De la apropiación
>
ARTICULO 2526 .- Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.
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Ver articulos: 2523 - 2524 - 2525 - 2526 - 2527 - 2528 - 2529 -
El articulo-2526, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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