Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2508
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
ARTICULO 2508 .- El dominio es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa; mas pueden ser propietarias en común de la misma cosa, por la parte que cada una pueda tener.
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Ver articulos: 2505 - 2506 - 2507 - 2508 - 2509 - 2510 - 2511 -
El articulo-2508, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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