Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2487
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2487 .- Las acciones posesorias tienen por objeto obtener la restitución o manutención de la cosa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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Ver articulos: 2484 - 2485 - 2486 - 2487 - 2488 - 2489 - 2490 -
El articulo-2487, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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