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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2484

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO III - De las acciones posesorias >>


ARTICULO 2484 .- Establecido el juicio posesorio, el petitorio no puede tener lugar, antes que la instancia posesoria haya terminado.
Ver Comentario de Velez del Art.2484

Ver articulos: 2481 - 2482 - 2483 - 2484 - 2485 - 2486 - 2487 -



El articulo-2484, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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