Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2484
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO III
- De las acciones posesorias
>>
ARTICULO 2484 .- Establecido el juicio posesorio, el petitorio no puede tener lugar, antes que la instancia posesoria haya terminado.
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Ver articulos: 2481 - 2482 - 2483 - 2484 - 2485 - 2486 - 2487 -
El articulo-2484, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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