Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2467
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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ARTICULO 2467 .- La restitución de la cosa debe ser hecha al poseedor de quien el simple tenedor la recibió, aunque haya otros que la pretendan, pero con citación de éstos.
Ver Comentario de Velez del Art.2467
Ver articulos: 2464 - 2465 - 2466 - 2467 - 2468 - 2469 - 2470 -
El articulo-2467, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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