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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2467

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO VI - De la simple tenencia de las cosas >


ARTICULO 2467 .- La restitución de la cosa debe ser hecha al poseedor de quien el simple tenedor la recibió, aunque haya otros que la pretendan, pero con citación de éstos.
Ver Comentario de Velez del Art.2467

Ver articulos: 2464 - 2465 - 2466 - 2467 - 2468 - 2469 - 2470 -



El articulo-2467, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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