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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2465

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO VI - De la simple tenencia de las cosas >


ARTICULO 2465 .- Debe restituir la cosa al poseedor a cuyo nombre posee, o a sus representante, luego que la restitución le sea exigida conforme a la causa que lo hizo tenedor de la cosa.
Ver Comentario de Velez del Art.2465

Ver articulos: 2462 - 2463 - 2464 - 2465 - 2466 - 2467 - 2468 -



El articulo-2465, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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