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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2443

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO IV - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe >


ARTICULO 2443 .- No siendo posible determinar el tiempo en que comenzó la mala fe, se estará al día de la citación al juicio.
Ver Comentario de Velez del Art.2443

Ver articulos: 2440 - 2441 - 2442 - 2443 - 2444 - 2445 - 2446 -



El articulo-2443, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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