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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2442

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO II - De la posesión y de la tradición para adquirirla >>

CAPITULO IV - De las obligaciones y derechos del poseedor de buena o mala fe >


ARTICULO 2442 .- El propietario, para exigir el pago de los frutos del poseedor de mala fe, no necesita probar su mala fe al tiempo de la adquisición de la posesión y le basta probar su mala fe sobreviniente.
Ver Comentario de Velez del Art.2442

Ver articulos: 2439 - 2440 - 2441 - 2442 - 2443 - 2444 - 2445 -



El articulo-2442, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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