Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.239
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
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SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Del matrimonio
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CAPITULO XVI
- De las acciones
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ARTICULO 239 .- La acción de nulidad de un matrimonio no puede intentarse sino en vida de ambos esposos.
Uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo tiempo la que le compete contra el siguiente matrimonio contraido por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del anterior, se juzgará previamente esta oposición.
El supérstite de quien contrajo matrimonio mediando impedimento de ligamen puede también demandar la nulidad del matrimonio celebrado ignorando la subsistencia del vínculo anterior.
La prohibición del primer párrafo no rige si para determinar el derecho del accionante es necesario examinar la validez del matrimonio y su nulidad absoluta fuere invocada por descendientes o ascendientes.
La acción de nulidad de matrimonio no puede ser promovida por el Ministerio Público sino en vida de ambos esposos.
Ningún matrimonio será tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 -
El articulo-239, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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