Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.22
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
ARTICULO 22 .-Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.
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El articulo-22, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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