Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.20
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
ARTICULO 20 .-La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.
Ver Comentario de Velez del Art.20
Ver articulos: 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 -
El articulo-20, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario