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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2168

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIV - De los vicios redhibitorios >>


ARTICULO 2168 .- Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo se juzga que el vicio sobrevino después.
Ver Comentario de Velez del Art.2168

Ver articulos: 2165 - 2166 - 2167 - 2168 - 2169 - 2170 - 2171 -



El articulo-2168, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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