Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2165
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIV
- De los vicios redhibitorios
>>
ARTICULO 2165 .- Las acciones que en este título se dan por los vicios redhibitorios de las cosas adquiridas, no comprenden a los adquirentes por título gratuito.
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Ver articulos: 2162 - 2163 - 2164 - 2165 - 2166 - 2167 - 2168 -
El articulo-2165, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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