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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2145

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO V - De la evicción entre donantes y donatarios >


ARTICULO 2145 .- En caso de evicción de la cosa donada, el donatario no tiene recurso alguno contra el donante, ni aun por los gastos que hubiere hecho con ocasión de la donación.
Ver Comentario de Velez del Art.2145

Ver articulos: 2142 - 2143 - 2144 - 2145 - 2146 - 2147 - 2148 -



El articulo-2145, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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