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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2142

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO IV - De la evicción entre los copartí­cipes >


ARTICULO 2142 .- En todos los casos en que los copartícipes deban por evicción indemnización a uno de ellos, si alguno fuere insolvente, el pago de su parte en la indemnización será dividido entre todos.
Ver Comentario de Velez del Art.2142

Ver articulos: 2139 - 2140 - 2141 - 2142 - 2143 - 2144 - 2145 -



El articulo-2142, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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