Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2121
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO I
- De la evicción entre comprador y vendedor
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ARTICULO 2121 .- El importe de los daños y perjuicios sufridos por la evicción, se determinará por la diferencia del precio de la venta con el valor de la cosa el día de la evicción, si su aumento no nació de causas extraordinarias.
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Ver articulos: 2118 - 2119 - 2120 - 2121 - 2122 - 2123 - 2124 -
El articulo-2121, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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