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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2119

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO XIII - De la evicción >>

CAPITULO I - De la evicción entre comprador y vendedor >


ARTICULO 2119 .- El vendedor está obligado también a las costas del contrato, al valor de los frutos, cuando el comprador tiene que restituirlos al verdadero dueño, y a los daños y perjuicios que la evicción le causare.
Ver Comentario de Velez del Art.2119

Ver articulos: 2116 - 2117 - 2118 - 2119 - 2120 - 2121 - 2122 -



El articulo-2119, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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