Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2119
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO I
- De la evicción entre comprador y vendedor
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ARTICULO 2119 .- El vendedor está obligado también a las costas del contrato, al valor de los frutos, cuando el comprador tiene que restituirlos al verdadero dueño, y a los daños y perjuicios que la evicción le causare.
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Ver articulos: 2116 - 2117 - 2118 - 2119 - 2120 - 2121 - 2122 -
El articulo-2119, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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